UNIVERSIDAD
PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE
DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
Juego De Roles
Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltran
ESTUDIANTE :
Janyrè Lucia Juarez Carpio
Christian Renato Paucar Factor
Santino Javier Gambetta Rodriguez
Adrian Marcelo Ticona Nina
Samantha Del Rosario Sullca
Sánchez
Elyan Thalia
Galarza Larico Eduardo Nina Tique
ASIGNATURA:
Teoría general del proceso
TACNA – PERÚ
2025
Abogados (representación legal y
argumentación).
Defensa Legal del Colegio Innova frente a la demanda
interpuesta por EduPro S.A.
Descripción general del caso: Nuestra representada, el Colegio Innova, firmó un contrato de
suministro con la empresa EduPro S.A. con fecha 15 de enero de 2025. El objeto
del contrato era la entrega de 500 paquetes de materiales educativos a más
tardar el 15 de febrero del mismo año, a cambio de un pago total de $50,000
USD, dividido en dos cuotas iguales. Nuestra institución cumplió con su
obligación de pago inicial ($25,000 USD); sin embargo, la parte proveedora no
cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales. I. Argumento de fondo:
Incumplimiento contractual de EduPro S.A.
1. Incumplimiento
en la entrega:
○ EduPro
S.A. entregó solo 300 de los 500 paquetes pactados.
○ Además, la entrega fue realizada fuera
del plazo establecido (20 de febrero, cuando el contrato exigía entrega hasta
el 15 de febrero).
2. Consecuencias
del incumplimiento:
○ La
entrega parcial y extemporánea causó un grave perjuicio a la operatividad
educativa del colegio, afectando directamente a los estudiantes.
○ Este incumplimiento impidió a nuestra
representada cumplir con su labor educativa de manera eficiente y oportuna,
generando daños reputacionales y logísticos.
II. Fundamento jurídico de la defensa:
1. Reconvención
por daños y perjuicios:
○ En
ejercicio de su derecho de acción, el Colegio Innova ha interpuesto
reconvención solicitando la indemnización por:
■ Pérdidas económicas por materiales faltantes.
■ Pérdidas de confianza por parte de los padres de familia.
■ Daños emergentes derivados del incumplimiento.
2. Medios
probatorios:
○ Documentos
contractuales (fecha, términos de entrega y pago).
○ Guías de remisión e informes logísticos del área académica.
○ Testimonios del personal responsable de la recepción.
Solicitamos al órgano jurisdiccional que:
● Declare
infundada la demanda interpuesta por EduPro S.A.
● Declare
fundada nuestra reconvención por daños y perjuicios.
● Se
ordene la indemnización correspondiente a favor del Colegio Innova.
● Se
condene en costas y costos a la parte demandante.
Principio de reciprocidad en la ejecución de las
obligaciones
Este principio establece que, en los contratos bilaterales,
cada parte tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de la otra,
y puede rehusarse a cumplir la suya si la contraparte no lo hace. Este
principio se encuentra recogido en el artículo 1432 del Código Civil peruano,
que da base a la excepción de contrato no cumplido.
Art. 1428: Este artículo regula lo que sucede cuando hay
incumplimiento en contratos bilaterales (con prestaciones recíprocas),
permitiendo a la parte afectada por el incumplimiento optar por exigir el
cumplimiento del contrato o su resolución, además de la indemnización por los
daños causados. También establece que, una vez citada la demanda de resolución,
el incumplidor queda impedido de cumplir con su obligación.
Este artículo establece un equilibrio entre las partes de
un contrato bilateral en caso de incumplimiento. La parte afectada tiene el
derecho de optar entre exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el
contrato y pedir una indemnización por los daños causados. Además, al iniciar
un proceso judicial de resolución, la parte demandada pierde la posibilidad de
cumplir con su obligación, lo que agiliza la resolución del conflicto.
Este artículo refleja principios fundamentales del derecho contractual, como el derecho a
exigir el cumplimiento y la reparación por el daño causado por el
incumplimiento.
Principio de buena fe
contractual
El artículo 1362 del Código Civil señala que los contratos
deben ejecutarse conforme al principio de buena fe. El incumplimiento de EduPro
S.A., tanto en cantidad como en tiempo, demuestra una falta de diligencia que
vulnera este principio.
La demanda del colegio contra EduPro S.A. (reconvención)
también se apoya en este artículo, pues el incumplimiento de la empresa no solo
afectó el contrato, sino que generó perjuicios económicos y operativos al
colegio.
•
Ejemplo: Si el colegio tuvo que comprar
materiales en otro lugar o enfrentar quejas de padres de familia, esto
demuestra que la falta de buena fe de EduPro S.A. causó un daño real.
•
La buena fe también obliga a prever las
consecuencias del incumplimiento, lo que EduPro S.A. ignoró.
Es por eso que el Colegio Innovación no actuó de mala fe al
retener la segunda cuota, sino que ejerció un derecho legítimo ante el
incumplimiento de la otra parte. En el marco del principio de buena fe, la
ejecución del contrato debe ser recíproca y equitativa. No es razonable exigir
el pago completo cuando la prestación no se ha cumplido en su totalidad.
Penalidad por mora
El Reglamento también permite acumular penalidades por mora
cuando el contratista incumple los plazos establecidos. En este caso, la
entrega tardía de EduPro S.A. podría dar lugar a penalidades adicionales, según
lo estipulado en el contrato.
"Demanda por Incumplimiento
Contractual y Cobro de Deudas Derivadas del Contrato de Suministro de Materiales
Educativos"
"Demanda por Incumplimiento Contractual y Cobro
de Deudas"
● Demandante:
EduPro S.A.
● Demandado:
Colegio Innovación
Hechos:
El 15 de enero de 2025, EduPro S.A. y el
Colegio Innovación firmaron un contrato donde EduPro se comprometió a entregar
500 paquetes de libros y materiales educativos antes del 15 de febrero de 2025.
El Colegio Innovación acordó pagar $50,000 USD en dos cuotas: el 50% al firmar
el contrato y el 50% al recibir los materiales.
La negativa del Colegio a pagar la segunda
cuota ha generado intereses moratorios sobre el monto adeudado, los cuales
deben ser cubiertos junto con las costas del proceso judicial.
EduPro argumenta que el incumplimiento del
pago por parte del Colegio ha causado daños financieros significativos, ya que
EduPro incurrió en costos para la producción y entrega de los materiales.
Incumplimiento del Colegio:
● El
Colegio Innovación pagó la primera cuota de $25,000 USD al firmar el contrato
pero se negó a pagar la segunda cuota, alegando el incumplimiento contractual
por parte de EduPro.
Demanda:
● EduPro
demandó al Colegio por incumplimiento del pago, solicitando el pago de la
segunda cuota y otros reclamos relacionados.
○ EduPro
tiene legitimidad para demandar al Colegio por incumplimiento contractual, ya
que ha cumplido parcialmente con sus obligaciones y el Colegio se ha negado a
cumplir con el pago acordado.
Argumentos Legales:
● Código
Civil y Comercial: El incumplimiento contractual puede dar lugar a la
resolución del contrato y al pago de indemnizaciones. Sin embargo, EduPro busca
el cumplimiento del contrato en lo que respecta al pago pendiente.
● Principio
de la Buena Fe Contractual: Ambas partes deben actuar de buena fe. El Colegio,
al negarse a pagar la segunda cuota sin considerar el cumplimiento parcial de
EduPro, podría estar violando este principio.
La demanda de EduPro S.A. contra el Colegio
Innovación se basa en el incumplimiento del pago de la segunda cuota, intereses
moratorios, costas del proceso, y posibles daños y perjuicios derivados del
incumplimiento contractual. Es crucial presentar pruebas sólidas y argumentos
jurídicos que justifiquen la posición de EduPro en el conflicto contractual.
Artículo 1371°:
Regula los efectos extintivos y restitutorios
de la resolución del contrato por incumplimiento. Esto significa que el
contrato puede ser resuelto si una de las partes no cumple con sus
obligaciones, y las partes deben restituirse mutuamente lo que han recibido.
Artículo 1372°:
Establece que la resolución del contrato puede
implicar la devolución de sumas pagadas o la restitución de bienes entregados,
así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Artículos 1371° y 1372° del Código Civil:
Estos artículos establecen que la resolución del contrato puede ser solicitada
por incumplimiento grave o relevante. EduPro argumenta que el incumplimiento
del Colegio al no pagar la segunda cuota es grave y justifica la resolución del
contrato