JUEGO DE ROLES




UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA 

FACULTAD DE DERECHO 

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS 


 

Juego De Roles

Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltran

ESTUDIANTE :

Janyrè Lucia Juarez Carpio 

Christian Renato Paucar Factor 

Santino Javier Gambetta Rodriguez

Adrian Marcelo Ticona Nina

 Samantha Del Rosario Sullca Sánchez

Elyan Thalia Galarza Larico Eduardo Nina Tique

ASIGNATURA:

Teoría general del proceso 

TACNA – PERÚ 

2025

 

Abogados (representación legal y argumentación).

 

Defensa Legal del Colegio Innova frente a la demanda interpuesta por EduPro S.A.

Descripción general del caso: Nuestra representada, el Colegio Innova, firmó un contrato de suministro con la empresa EduPro S.A. con fecha 15 de enero de 2025. El objeto del contrato era la entrega de 500 paquetes de materiales educativos a más tardar el 15 de febrero del mismo año, a cambio de un pago total de $50,000 USD, dividido en dos cuotas iguales. Nuestra institución cumplió con su obligación de pago inicial ($25,000 USD); sin embargo, la parte proveedora no cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales. I. Argumento de fondo: Incumplimiento contractual de EduPro S.A.

1.      Incumplimiento en la entrega:

 

     EduPro S.A. entregó solo 300 de los 500 paquetes pactados.

 

Además, la entrega fue realizada fuera del plazo establecido (20 de febrero, cuando el contrato exigía entrega hasta el 15 de febrero).

 

2.      Consecuencias del incumplimiento:

 

     La entrega parcial y extemporánea causó un grave perjuicio a la operatividad educativa del colegio, afectando directamente a los estudiantes.

 

Este incumplimiento impidió a nuestra representada cumplir con su labor educativa de manera eficiente y oportuna, generando daños reputacionales y logísticos.

 

II. Fundamento jurídico de la defensa:

1.      Reconvención por daños y perjuicios:

 

     En ejercicio de su derecho de acción, el Colegio Innova ha interpuesto reconvención solicitando la indemnización por:

 

Pérdidas económicas por materiales faltantes.

 

Pérdidas de confianza por parte de los padres de familia.

 

Daños emergentes derivados del incumplimiento.

 

2.      Medios probatorios:

 

     Documentos contractuales (fecha, términos de entrega y pago).

 

Guías de remisión e informes logísticos del área académica.

 

Testimonios del personal responsable de la recepción.

 

Solicitamos al órgano jurisdiccional que:

     Declare infundada la demanda interpuesta por EduPro S.A.

 

     Declare fundada nuestra reconvención por daños y perjuicios.

 

     Se ordene la indemnización correspondiente a favor del Colegio Innova.

 

     Se condene en costas y costos a la parte demandante.

 

Principio de reciprocidad en la ejecución de las obligaciones

Este principio establece que, en los contratos bilaterales, cada parte tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de la otra, y puede rehusarse a cumplir la suya si la contraparte no lo hace. Este principio se encuentra recogido en el artículo 1432 del Código Civil peruano, que da base a la excepción de contrato no cumplido.

Art. 1428: Este artículo regula lo que sucede cuando hay incumplimiento en contratos bilaterales (con prestaciones recíprocas), permitiendo a la parte afectada por el incumplimiento optar por exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, además de la indemnización por los daños causados. También establece que, una vez citada la demanda de resolución, el incumplidor queda impedido de cumplir con su obligación.

Este artículo establece un equilibrio entre las partes de un contrato bilateral en caso de incumplimiento. La parte afectada tiene el derecho de optar entre exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el contrato y pedir una indemnización por los daños causados. Además, al iniciar un proceso judicial de resolución, la parte demandada pierde la posibilidad de cumplir con su obligación, lo que agiliza la resolución del conflicto.

Este artículo refleja principios fundamentales del derecho contractual, como el derecho a exigir el cumplimiento y la reparación por el daño causado por el incumplimiento.

        Principio de buena fe contractual

El artículo 1362 del Código Civil señala que los contratos deben ejecutarse conforme al principio de buena fe. El incumplimiento de EduPro S.A., tanto en cantidad como en tiempo, demuestra una falta de diligencia que vulnera este principio.

La demanda del colegio contra EduPro S.A. (reconvención) también se apoya en este artículo, pues el incumplimiento de la empresa no solo afectó el contrato, sino que generó perjuicios económicos y operativos al colegio.

                     Ejemplo: Si el colegio tuvo que comprar materiales en otro lugar o enfrentar quejas de padres de familia, esto demuestra que la falta de buena fe de EduPro S.A. causó un daño real.

                     La buena fe también obliga a prever las consecuencias del incumplimiento, lo que EduPro S.A. ignoró.

Es por eso que el Colegio Innovación no actuó de mala fe al retener la segunda cuota, sino que ejerció un derecho legítimo ante el incumplimiento de la otra parte. En el marco del principio de buena fe, la ejecución del contrato debe ser recíproca y equitativa. No es razonable exigir el pago completo cuando la prestación no se ha cumplido en su totalidad.

          Penalidad por mora

El Reglamento también permite acumular penalidades por mora cuando el contratista incumple los plazos establecidos. En este caso, la entrega tardía de EduPro S.A. podría dar lugar a penalidades adicionales, según lo estipulado en el contrato.

 

 

 

 

"Demanda por Incumplimiento Contractual y Cobro de Deudas Derivadas del Contrato de Suministro de Materiales Educativos"

 

"Demanda por Incumplimiento Contractual y Cobro de Deudas"

     Demandante: EduPro S.A.

     Demandado: Colegio Innovación 

Hechos: 

El 15 de enero de 2025, EduPro S.A. y el Colegio Innovación firmaron un contrato donde EduPro se comprometió a entregar 500 paquetes de libros y materiales educativos antes del 15 de febrero de 2025. El Colegio Innovación acordó pagar $50,000 USD en dos cuotas: el 50% al firmar el contrato y el 50% al recibir los materiales.

La negativa del Colegio a pagar la segunda cuota ha generado intereses moratorios sobre el monto adeudado, los cuales deben ser cubiertos junto con las costas del proceso judicial.

EduPro argumenta que el incumplimiento del pago por parte del Colegio ha causado daños financieros significativos, ya que EduPro incurrió en costos para la producción y entrega de los materiales.

Incumplimiento del Colegio:

     El Colegio Innovación pagó la primera cuota de $25,000 USD al firmar el contrato pero se negó a pagar la segunda cuota, alegando el incumplimiento contractual por parte de EduPro.

Demanda:

     EduPro demandó al Colegio por incumplimiento del pago, solicitando el pago de la segunda cuota y otros reclamos relacionados.

EduPro tiene legitimidad para demandar al Colegio por incumplimiento contractual, ya que ha cumplido parcialmente con sus obligaciones y el Colegio se ha negado a cumplir con el pago acordado.

Argumentos Legales:

     Código Civil y Comercial: El incumplimiento contractual puede dar lugar a la resolución del contrato y al pago de indemnizaciones. Sin embargo, EduPro busca el cumplimiento del contrato en lo que respecta al pago pendiente.

     Principio de la Buena Fe Contractual: Ambas partes deben actuar de buena fe. El Colegio, al negarse a pagar la segunda cuota sin considerar el cumplimiento parcial de EduPro, podría estar violando este principio.

 

La demanda de EduPro S.A. contra el Colegio Innovación se basa en el incumplimiento del pago de la segunda cuota, intereses moratorios, costas del proceso, y posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Es crucial presentar pruebas sólidas y argumentos jurídicos que justifiquen la posición de EduPro en el conflicto contractual.

Artículo 1371°:

Regula los efectos extintivos y restitutorios de la resolución del contrato por incumplimiento. Esto significa que el contrato puede ser resuelto si una de las partes no cumple con sus obligaciones, y las partes deben restituirse mutuamente lo que han recibido.

Artículo 1372°:

Establece que la resolución del contrato puede implicar la devolución de sumas pagadas o la restitución de bienes entregados, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

Artículos 1371° y 1372° del Código Civil: Estos artículos establecen que la resolución del contrato puede ser solicitada por incumplimiento grave o relevante. EduPro argumenta que el incumplimiento del Colegio al no pagar la segunda cuota es grave y justifica la resolución del contrato